CASC Título IX y aviso de no discriminación

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Toda persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que considere que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia en relación con las políticas y los procedimientos de denuncia de la Escuela de cualquiera de las siguientes personas:

Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
  • El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bien recibida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.

Definición de discriminación por razón de sexo y acoso sexual (para empleados):

  • La discriminación por razón de sexo se produce cuando una persona cualificada para un puesto en cuestión es objeto de una acción laboral adversa debido a su sexo.
  • El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual cuando: 1) la sumisión a dicha conducta se convierte en un término o condición de empleo; 2) la sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al individuo; o 3) la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el rendimiento laboral del empleado o de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

Procedimientos de reclamación

Cualquier miembro de la comunidad que crea que ha sido objeto de discriminación prohibida por el Título IX, o que la escuela no ha cumplido con sus obligaciones del Título IX, puede plantear su preocupación al Coordinador del Título IX de la escuela. Mientras que el Coordinador del Título IX de la Escuela da la bienvenida a una presentación informal de tales alegaciones, y está disponible para abordar las preocupaciones a través de asesoramiento, consejo y resolución informal, el Coordinador del Título IX de la Escuela está totalmente preparado para recibir y abordar tales alegaciones a través de procedimientos formales de queja. El Coordinador del Título IX de la escuela tiene la autoridad para investigar las denuncias de discriminación prohibidas por el Título IX, incluso en ausencia de la presentación de una queja formal, o su posterior retirada. Además, el Coordinador Escolar del Título IX puede proceder con la investigación de una queja formal o informal, incluso si un demandante solicita específicamente que no se prosiga con el asunto. En tal circunstancia, el Coordinador del Título IX de la Escuela tomará todas las medidas razonables para investigar y responder al asunto de una manera informada por las preocupaciones articuladas del demandante. En la mayoría de las circunstancias, el Coordinador del Título IX de la Escuela coordinará sus actividades con otras oficinas de la Escuela encargadas de la conducta y la disciplina de los estudiantes, los profesores y el personal y de hacer cumplir las políticas y los procedimientos de la Escuela en general.

Resolución informal

En muchos casos, el asesoramiento, el consejo o la discusión informal pueden ser útiles para resolver las preocupaciones sobre las alegaciones de discriminación prohibidas por el Título IX. Los denunciantes que deseen resolver sus inquietudes de manera informal deben ponerlas en conocimiento del Coordinador del Título IX de la escuela. Al trabajar para resolver el asunto, el Coordinador del Título IX de la Escuela normalmente entrevistará al denunciante y, según corresponda, a otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos subyacentes a la queja. En cualquier momento, incluso mientras el proceso informal está en curso o después, el demandante puede optar por poner fin al proceso informal a favor de la presentación de una queja formal.

Procedimientos de reclamación formal (es decir, por escrito)

Los denunciantes que estén considerando presentar una queja formal pueden reunirse en cualquier momento con el Coordinador del Título IX de la Escuela, quien discutirá el asunto y describirá el proceso de queja formal. Alternativamente, un demandante puede optar por presentar una queja por escrito al Coordinador del Título IX de la Escuela.