CASC Título IX y aviso de no discriminación

Título IX
Cyber Academy of South Carolina (CASC) no discrimina por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, orientación sexual, discapacidad, edad, religión o condición de inmigrante en sus programas y actividades y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados. Las siguientes personas han sido designadas para manejar las políticas de no discriminación, información de contacto a continuación. También puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles en 800.421.3481 o OCR@ed.gov
Formulario de denuncia del Título IX [PDF]
Estudio de caso de instituto residencial [PDF]
Coordinador del Título IX
Kelly Uzas
Teléfono: 864.648.9647
Correo electrónico kuzas@cyberacademysc.org
Cyber Academy of South Carolina
330 Pelham Rd Ste 101A
Greenville, SC 29615
CASC Sección 504 Coordinador de Programas Especiales
Rebecca Dopson
Teléfono: 864.251.5727
Correo electrónico redopson@sclearns.org
Cyber Academy of South Carolina
330 Pelham Rd Ste 101A
Greenville, SC 29615
Información y asistencia
Toda persona que considere que puede haber sufrido cualquier forma de discriminación por razón de sexo o acoso sexual, o que considere que ha observado la realización de tales acciones, puede recibir información y asistencia en relación con las políticas y los procedimientos de denuncia de la Escuela de cualquiera de las siguientes personas:
Definición de discriminación sexual y acoso sexual (para estudiantes):
- La discriminación por razón de sexo se produce cuando a una persona, debido a su sexo, se le niega la participación o los beneficios de cualquier programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal.
- El acoso sexual es una conducta que 1) es de naturaleza sexual; 2) no es bien recibida; y 3) niega o limita la capacidad de un alumno para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa de la escuela. El acoso sexual puede ser verbal, no verbal o físico.
Definición de discriminación por razón de sexo y acoso sexual (para empleados):
- La discriminación por razón de sexo se produce cuando una persona cualificada para un puesto en cuestión es objeto de una acción laboral adversa debido a su sexo.
- El acoso sexual se define como insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual cuando: 1) la sumisión a dicha conducta se convierte en un término o condición de empleo; 2) la sumisión o el rechazo de la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al individuo; o 3) la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el rendimiento laboral del empleado o de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.
Procedimientos de reclamación del Título IX
Procedimientos de reclamación
Cualquier miembro de la comunidad que crea que ha sido objeto de discriminación prohibida por el Título IX, o que la escuela no ha cumplido con sus obligaciones del Título IX, puede plantear su preocupación al Coordinador del Título IX de la escuela. Mientras que el Coordinador del Título IX de la Escuela da la bienvenida a una presentación informal de tales alegaciones, y está disponible para abordar las preocupaciones a través de asesoramiento, consejo y resolución informal, el Coordinador del Título IX de la Escuela está totalmente preparado para recibir y abordar tales alegaciones a través de procedimientos formales de queja. El Coordinador del Título IX de la escuela tiene la autoridad para investigar las denuncias de discriminación prohibidas por el Título IX, incluso en ausencia de la presentación de una queja formal, o su posterior retirada. Además, el Coordinador Escolar del Título IX puede proceder con la investigación de una queja formal o informal, incluso si un demandante solicita específicamente que no se prosiga con el asunto. En tal circunstancia, el Coordinador del Título IX de la Escuela tomará todas las medidas razonables para investigar y responder al asunto de una manera informada por las preocupaciones articuladas del demandante. En la mayoría de las circunstancias, el Coordinador del Título IX de la Escuela coordinará sus actividades con otras oficinas de la Escuela encargadas de la conducta y la disciplina de los estudiantes, los profesores y el personal y de hacer cumplir las políticas y los procedimientos de la Escuela en general.
Resolución informal
En muchos casos, el asesoramiento, el consejo o la discusión informal pueden ser útiles para resolver las preocupaciones sobre las alegaciones de discriminación prohibidas por el Título IX. Los denunciantes que deseen resolver sus inquietudes de manera informal deben ponerlas en conocimiento del Coordinador del Título IX de la escuela. Al trabajar para resolver el asunto, el Coordinador del Título IX de la Escuela normalmente entrevistará al denunciante y, según corresponda, a otras personas que puedan tener conocimiento de los hechos subyacentes a la queja. En cualquier momento, incluso mientras el proceso informal está en curso o después, el demandante puede optar por poner fin al proceso informal a favor de la presentación de una queja formal.
Procedimientos de reclamación formal (es decir, por escrito)
Los denunciantes que estén considerando presentar una queja formal pueden reunirse en cualquier momento con el Coordinador del Título IX de la Escuela, quien discutirá el asunto y describirá el proceso de queja formal. Alternativamente, un demandante puede optar por presentar una queja por escrito al Coordinador del Título IX de la Escuela.
- Un proceso formal de queja se inicia cuando un demandante presenta una declaración por escrito alegando discriminación prohibida por el Título IX al Coordinador del Título IX de la Escuela. En la declaración, se alienta al denunciante a solicitar cualquier reparación que desee obtener de la Escuela. Se alienta la pronta presentación de quejas formales.
- El Coordinador del Título IX de la Escuela considerará la queja por escrito, y puede desestimar la queja sin más proceso o revisión si el Coordinador del Título IX de la Escuela determina que la queja a primera vista es frívola, no creíble, claramente sin mérito, o fuera del alcance de estos procedimientos de queja.
- Si no se desestima la queja, el Coordinador del Título IX de la escuela entrevistará a la persona que presentó la declaración escrita. Dependiendo de las circunstancias, el Coordinador del Título IX de la Escuela también puede entrevistar a otras personas con conocimientos pertinentes, revisar los materiales documentales y tomar cualquier otra medida apropiada para reunir y considerar la información pertinente a la queja.
- El Coordinador del Título IX de la Escuela determinará si el demandante fue excluido de la participación en, negado los beneficios de, o sometido a discriminación por razón de sexo en cualquier programa o actividad de la Escuela, utilizando un estándar de preponderancia de la evidencia. El Coordinador del Título IX de la Escuela consultará con otras oficinas de la Escuela según sea necesario para llegar a una decisión con respecto a la queja por escrito. El Coordinador del Título IX de la Escuela preparará un informe escrito en el que se expondrán los resultados, las conclusiones y las medidas a tomar, si las hubiera, y determinará con quién compartir el informe.
- Después de dicha revisión, el Coordinador del Título IX de la Escuela, según sea necesario, tomará las medidas apropiadas para asegurar que la Escuela cumpla con el Título IX de una manera que sea rápida y equitativa para el demandante. Por ejemplo, el Coordinador del Título IX de la Escuela puede asegurar que se implementen cambios apropiados en los eventos escolares, programas académicos u otras condiciones. Si bien la acción tomada por el Coordinador del Título IX puede afectar a terceros, dicha acción no pretende ser punitiva (o constituir una sanción disciplinaria) con respecto a estos terceros.
- Si la decisión de Cyber Academy of SC no resuelve el problema, las familias pueden ponerse en contacto con: i) El distrito de Carolina del Sur Public Charter School, para cuestiones relativas a la Sección 504 y el Título IX, póngase en contacto con el Superintendente Adjunto de Servicios Académicos, en 3710 Landmark Drive, Suite 201, Columbia, SC 29204, teléfono: 803.734.8322ii) La Oficina de Derechos Civiles (OCR) Teléfono: 800.421.3481 | FAX: 202.453.6012 | TDD: 800.877.8339 | Email: OCR@ed.gov
- Aunque el tiempo que puede tomar investigar y resolver una queja del Título IX dependerá de una variedad de factores, incluyendo la naturaleza y el alcance de las acusaciones, el Coordinador del Título IX de la Escuela tratará de resolver la queja dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la queja. A lo largo del proceso, el Coordinador del Título IX de la Escuela, según corresponda, mantendrá informados a los participantes sobre el estado del proceso de queja.