Transparencia financiera
Presupuesto
De acuerdo con la Disposición 1.3 —en virtud del artículo 59-20-80—, cada consejo escolar debe publicar, a más tardar el 1 de septiembre de cada curso escolar, su presupuesto anual, que debe incluir las inversiones estatales, locales y federales en educación. El presupuesto debe estar disponible en la página web del centro educativo.
ARTÍCULO 59-20-80. Los presupuestos escolares deben hacerse públicos; desglose de los salarios.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, cada consejo escolar de este Estado deberá poner a disposición del público en general, con carácter anual, su presupuesto para ese año, el cual deberá incluir una lista detallada de los salarios medios abonados a los superintendentes, supervisores, administradores, directores, consultores, orientadores y profesores empleados por el distrito. No se concederá ninguna ayuda estatal a ningún distrito escolar cuyo consejo escolar incumpla las disposiciones del presente capítulo.
Contratos de gestión
El artículo 59-40-50(B)(17) del Código Anotado de Carolina del Sur exige que los colegios concertados publiquen en su página web todos los contratos que tengan con una entidad gestora.
Extractos mensuales
Con el fin de garantizar la responsabilidad fiscal prevista en el Título 59, Capítulo 40, del Código de Carolina del Sur, la Cyber Academy of South Carolina publica aquí sus informes de transparencia financiera.
** Ten en cuenta que los extractos mensuales de la tarjeta de crédito incluyen tanto las transacciones de Cyber Academy of SC como las de Heron Virtual Academy SC. **
Auditorías anuales
De conformidad con el artículo 59-40-50 del Código de Carolina del Sur, la Cyber Academy of South Carolina publica sus informes anuales de auditoría independientes realizados por un contable público certificado (CPA) para su consulta pública.